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Información de licencia HMC
Del programa listado a continuación se concede licencia bajo los términos y condiciones siguientes además de los del Acuerdo de Licencia de Programa Internacional.
Nombre programa: IBM Hardware Management Console for pSeries
Número programa: 5639-N47
Garantía: Ninguna
Autorización para uso en ordenador Doméstico/portátil: 2
Fecha final de servicios a programa: Un año desde la fecha de compra de
IBM Hardware Management Console for pSeries
Preparado para Y2K: 1
Explicación de términos:
Autorización para uso en ordenador Doméstico/Portátil:
"1" significa que el programa puede almacenarse en la máquina primaria y en otra máquina, supuesto que el programa no esté activo al mismo tiempo en ambas máquinas.
"2" significa que no se puede copiar ni utilizar este programa en otro ordenador sin el pago de cuotas de licencia adicionales.
Fecha final de servicios al programa:
El programa se garantiza y los servicios para el programa estarán disponibles hasta la fecha de final especificada anteriormente.
Preparado para Año 2000:
"1" significa que este programa no tiene dependencias de fechas y está por ello preparado para Año 2000.
"2" significa que este programa, siempre que se utilice de acuerdo con su documentación asociada, tiene la capacidad de procesar, proveer y/o recibir datos de fechas de y entre los siglos veinte y veintiuno, suponiendo que todos los productos (por ejemplo, hardware, software, y firmware) utilizados con este programa IBM intercambian datos de fecha fiables con él.
Entorno operativo especificado
La información de especificaciones de programa y de entorno operativo especificado debe encontrarse en la documentación acompañando al programa tal como la Guía de Instalación/Usuario.
Cláusulas exclusivas de programa
De este programa se concede licencia para su uso exclusivo en el Hardware Management Console for pSeries en el que originalmente lo precargó y entregó IBM, y puede utilizarse solamente con la finalidad de la utilización de Hardware Management Console for pSeries para gestionar IBM eServer pSeries dentro del entorno operativo especificado para la Hardware Management Console. A pesar de cualquier cláusula que diga lo contrario en la Parte 1 - Cláusulas generales del Acuerdo Internacional de licencia de programa, este programa no puede instalarse en ningún otro ordenador y no puede ser transferido excepto si se hace conjuntamente con el Hardware Management Console for pSeries en el que el programa se instaló originalmente.
El Entorno Operativo especificado para el programa se limita a la versión no modificada del programa tal como originalmente lo precargó y entregó IBM en el Hardware Management Console for pSeries. La garantía de IBM para el programa está limitada a su uso en este entorno operativo y por cualesquiera otras restricciones o requisitos para el entorno operativo especificado que pueda encontrarse en la documentación que acompaña al programa. La modificación del programa instalado en la consola del sistema hardware retirando alguna de sus partes, o instalando algún programa adicional a él (incluido pero no limitado a programas que pueden entregarse en soportes aparte junto con Hardware Management Console for pSeries) anulará la garantía IBM, a no ser que la modificación sea una actualización de mantenimiento o parche provisto por IBM y autorizada su instalación en la consola de sistema de hardware.
Con respecto a cualquier fuente abierta o programa de otra tercera parte que pueda incluirse en soporte entregado con el programa bajo licencia de esa tercera parte, en la cual se le conceda a Vd. derechos más amplios que los anteriormente especificados, se aplicará lo siguiente en relación a la utilización que de dichos programas haga:
CON SUJECION A CUALESQUIERA GARANTIAS LEGALES QUE NO PUEDAN EXCLUIRSE, IBM NO DA GARANTIAS NI CONDICIONES EXPLICITAS NI IMPLICITAS, INCLUIDA Y SIN LIMITACION, LA GARANTIA DE NO INFRACCION Y LAS GARANTIAS IMPLICITAS DE COMERCIABILIDAD Y AFINIDAD A UN PROPOSITO CONCRETO, INDEPENDIENTEMENTE DE TALES PROGRAMAS, O SOPORTE TECNICO PARA TALES PROGRAMAS, SI LO HUBIERE.
El programa puede contener criptografía para los datos que estén sujetos a requisitos especiales de licencia de exportación por parte del Departamento de Comercio de EE.UU. o de otros países. Consulte la documentación del programa o consulte a su representante IBM para detalles sobre el nivel disponible de encriptación. Por esta se le notifica que el uso por parte de o la transferencia a usuarios de distintos países de un mismo programa puede estar prohibido o sujeto a leyes, regulaciones o políticas de importación especiales del gobierno de su nación. Vd. asume toda la responsabilidad de asegurarse de que el programa se utiliza o transfiere de acuerdo con todas las leyes, regulaciones políticas de importación y exportación aplicables.
Derechos restringidos para los usuarios del gobierno de los EE.UU.
Derechos restringidos para los usuarios del gobierno de los EE.UU. - Uso, duplicación o divulgación restringidos por el contrato GSA ADP Schedule Contract con IBM Corporation.
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Addenda para Linux y otros programas de fuente abierto
Estas cláusulas sustituyen a las del Apartado 1 y son adicionales a las de los restantes apartados del Acuerdo internacional de licencia de programa de IBM. Si hubiere un conflicto entre cláusulas, prevalecerán las de esta addenda. Vd. acepta estos términos y los del Acuerdo utilizando el programa.
Linux y otros programas de código fuente abierto que se incluyen en el paquete de, o se entreguen precargados con, su sistema informático IBM son distribuidos por Caldera Inc., Red Hat Inc., SuSE GMBH, TurboLinux Inc., u otros distribuidores de programas de código fuente abierto.
IBM no es un distribuidor de Linux ni demás programas de código fuente abierto, sino meramente un conducto a través
del cual estas compañías distribuyen programas de código fuente abierto.
Linux y demás programas de código fuente abierto le son entregados a Vd. bajo licencia por sus distribuidores correspondientes.
Vd. no recibe patente expresa ni implícita ni otra licencia de IBM con respecto a Linux y otros programas de código fuente abierto.
CIMOM es un programa de código fuente abierto cuya licencia le otorga Storage Networking Industry Association (SNIA) bajo los términos de licencia SNIA Open Source License que se encuentra en http://www.snia.org/English/Resources/Code/OpenSource.html. El texto de la licencia dice lo siguiente:
STORAGE NETWORKING INDUSTRY ASSOCIATION
LICENCIA PUBLICA
Versión 1.1
________________________
1. Definiciones.
1.1 "Uso comercial" significa distribución
o en cualquier otra forma poner disponible el código cubierto a una
tercera parte.
1.2 "Colaborador significa cualquier entidad que crea o contribuye a la creación de modificaciones.
1.3 "Versión colaborador significa la combinación del código
original previo a modificaciones
utilizado por un colaborador y las modificaciones hechas por ese colaborador concreto.
1.4 "Código cubierto significa el código original o las modificaciones o la
combinación del
código original y las modificaciones, en cada caso incluyendo todas las partes.
1.5 "Mecanismo de distribución electrónica" significa un mecanismo generalmente
aceptado en la
comunidad de desarrollo de software para la transferencia electrónica de datos.
1.6 "Ejecutable" significa código cubierto en cualquier forma distinta del código fuente.
1.7 "Desarrollador inicial significa el individuo o la entidad identificada como el desarrollador inicial en el
aviso del código fuente requerido por el expositivo A.
1.8 "Trabajo mayor significa un trabajo que combina Código Cubierto o porciones
de él con código
no regido por las cláusulas de esta licencia.
1.9 "Licencia significa este documento.
1.10 "Licenciable" significa que tiene el derecho de conceder,
hasta el máximo alcance posible, tanto en
el momento de la concesión inicial como en el de adquisición posterior, alguno
o todos los derechos aquí transferidos.
1.11 "Modificaciones significa cualquier agregado
o supresión a/en la esencia o en la estructura ya sea del
código original o de cualquier modificación previa.
Cuando el código cubierto se entrega como una serie de
archivos, una modificación es:
A.
Cualquier adición o supresión a/en los contenidos de un archivo que contenga código original o
modificaciones anteriores.
B. Cualquier archivo nuevo que contenga alguna parte del código original o modificaciones anteriores.
1.12 "Código original" significa código fuente de software de ordenador que se describe en el
aviso de código fuente requerido por el expositivo
A como código original y que, en el momento de su entrega
bajo esta licencia no es ya código cubierto regido por esta licencia.
1.13 "Derechos de patente significa cualquier derecho de patente, poseído ahora o adquirido más adelante, incluidos
sin limitación, derechos sobre aparatos, procesos y métodos en cualquier patente licenciable por parte del que concede.
1.14 "Código fuente significa la forma preferente del código cubierto
a la que hacer modificaciones,
incluyendo todos los módulos que contiene, más
cualquier archivo de interfaz asociado, scripts utilizados para
controlar la compilación y la instalación de un
ejecutable, o las comparaciones diferenciales del código fuente
con el código original u otro bien conocido, código cubierto disponible
elección del colaborador. El código fuente puede estar en forma comprimida o archivada, supuesto que el
apropiado software de descompresión o de desarchivo está ampliamente disponible y sin coste.
1.15 "Vd." (o "Suyo") significa una persona física o jurídica titular de derechos, y
que se adhiere a todos los términos de esta licencia o a futuras versiones de esta licencia.
Apartado 6.1. Para personas jurídicas, "Vd." incluye a cualquier entidad que controla,
es controlada por, o está
bajo control compartido con Vd. A los efectos de esta definición, "control" significa
(a) el poder,
directo o indirecto, para llevar la dirección o la gestión
de esa entidad, sea por contrato o
de cualquier otra forma, o (b) propiedad de más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones o
propiedad de los beneficios de tal entidad.
2. Licencia de código fuente.
2.1 La concesión del desarrollador inicial.
El desarrollador inicial le concede por la presente
licencia libre de pago y no exclusiva sujeta a derechos de propiedad intelectual de terceras partes:
(a)
bajo derechos de propiedad intelectual (distintos de patentes y marcas registradas) licenciables por
el desarrollador inicial para utilizar,
reproducir, modificar, visualizar, realizar, sublicenciar y distribuir el
código original (o partes del mismo)
con o sin modificaciones y/o como parte de un
Trabajo Mayor;
y
(b)
bajo derechos de patente infringidos por la confección, utilización o venta de código original,
hacer, haber hecho, utilizar,
practicar, vender y ofrecer en venta, y/o cualquier otra disposición del
código
original (o partes del mismo).
(c)
las licencias concedidas en este apartado 2.1(1) y (b) son efectivas en la fecha inicial
El desarrollador
distribuye primero el código original con sujeción a los términos de esta licencia.
(d)
A pesar de lo establecido en el apartado 2.1(b) anterior, no se concede licencia sobre patente: 1)
para código que
Vd. suprime del código original;
2) esté separado del código original; o 3) para
infracciones provocadas por:
i) la modificación del código original o ii) la combinación de
código original con otros software o dispositivos.
2.2 Concesión del colaborador Con sujeción a los derechos
de propiedad intelectual de terceras partes, cada colaborador
le concede por la presente
una licencia no exclusiva, libre de pago y universal
(a)
sujeta a los derechos de propiedad intelectual (distintos de los de patente y marcas registradas) licenciables por
el colaborador,
para utilizar, reproducir, modificar, visualizar, realizar, sublicenciar y distribuir las
modificaciones
creadas por tal colaborador (o partes de las mismas) ya sea sobre una base no modificada,
o con otras modificaciones, tal como
código cubierto y/o como parte de un trabajo mayor; y
(b)
bajo derechos de patente infringidos por la realización, utilización o venta de modificaciones hechas
por ese colaborador
ya sea sola y/o en combinación con su versión colaborador (o
partes de tal combinación), hacer,
utilizar vender, ofrecer en venta, haber hecho y/o
cualquier otro modo de disposición de:
1) Modificaciones hechas por ese colaborador (o partes de las mismas); y
2) la combinación
de modificaciones hechas por ese colaborador con su versión colaborador
(o partes de tal combinación).
(c)
las licencias concedidas en los apartados 2.2(a) y 2.2(b) son efectivas en la fecha en que el colaborador
empieza a hacer uso comercial del código cubierto.
(d)
No obstante lo especificado en el apartado 2.2 (b) anterior, no se concede licencia sobre patente: 1) para ningún
código
que el colaborador
haya suprimido de la versión colaborador; 2) separado del de la versión
colaborador;
3) por infracciones provocadas por: i) modificaciones por tercera de la versión colaborador
o ii)
la combinación de las modificaciones hechas por ese colaborador con otros software
(excepto
formando parte de la versión del colaborador) u otros dispositivos; o 4) bajo derechos de patente
infringidos por el código cubierto
en ausencia de modificaciones hechas por ese colaborador.
3. Distribución de obligaciones.
3.1 Aplicación de licencia Las
modificaciones que Vd. cree o las que contribuya están
regidas por las cláusulas de esta licencia, incluyendo sin limitación el apartado 2.2.
La versión del código fuente
bajo las cláusulas de esta licencia o una futura
versión de esta licencia entregada bajo lo especificado en el apartado 6.1 y debe incluirse una copia de esta licencia
con todas las copias del código fuente que distribuya.
Vd. no puede ofrecer o imponer ningún término sobre
ninguna versión de código fuente que altere o restrinja la versión
aplicable de esta licencia o de los
derechos de los receptores aquí expresados.
Sin embargo, se puede incluir un documento adicional ofreciendo los
derechos adicionales descritos en el apartado 3.5.
3.2 Disponibilidad del código fuente.
Cualquier modificación que cree o a la que contribuya
debe hacerse disponible en código fuente bajo los términos de esta licencia ya sea en el mismo
soporte, como versión ejecutable, o a través de un mecanismo de transmisión electrónica aceptado, para cualquiera
a quien le ponga disponible una versión ejecutable y si
la pone disponible a través de un mecanismo de distribución electrónica,
debe permanecer disponible durante al menos doce (12) meses después de la fecha en que
inicialmente empezó a estar disponible, o por los menos seis (6) meses después de una versión subsiguiente a esa en particular
Se han puesto disponibles para esos receptores las modificaciones.
Vd. es el responsable de asegurar que
la versión del código fuente permanece disponible incluso
si el mecanismo de distribución electrónica está
mantenido por una tercera parte.
3.3 Descripción de modificaciones
Vd. debe mantener todo el código cubierto al que contribuya a fin de que
contenga un archivo que documente los cambios que haya
hecho para crear ese código cubierto y la fecha de
esos cambios. Debe incluir una sentencia prominente de que
la modificación está derivada, directa o
indirectamente, del código original proporcionado por el
desarrollador inicial e incluir el nombre del
desarrollador inicial en (a) el código fuente y (b) en
en cualquier aviso dentro de una versión ejecutable o documentación correspondiente
en la que describa el origen o la propiedad del código cubierto.
3.4 Referente a la propiedad intelectual
(a)Derechos de terceros.
Si un colaborador tiene conocimiento real de que una licencia acogida a
derechos sobre la propiedad intelectual de una tercera parte se precisa para ejercitar los derechos concedidos por ese
colaborador bajo los apartados
2.1 o 2.2, el colaborador deberá incluir un archivo de texto con la distribución del
código fuente titulado
"LEGAL" que describa el derecho y la parte que lo tiene
de forma suficientemente m
detallada como para que un receptor sepa con quien debe entrar en contacto.
Si el colaborador obtiene
tal conocimiento después de hacer disponible
la modificación según lo descrito en el apartado 3.2,
el colaborador modificará de inmediato el archivo
LEGAL en todas las copias que el colaborador haga disponibles a partir de ese
momento.
(b)Las API del colaborador.
Si las modificaciones del colaborador incluyen una interfaz
de programa de aplicación
y el colaborador tiene conocimiento real de las licencias para patentes que sean razonablemente
necesarias para implementar la API, el colaborador deberá
incluir además esta información en el
archivo LEGAL.
(c)Representaciones
El colaborador representa que, excepto por lo establecido en el
apartado
3.4(a) anterior, el colaborador da fe de que las modificaciones del colaborador son
creación(es) original(es) del colaborador
y/o el colaborador tiene suficientes derechos para conceder derechos.
transferido por esta
licencia.
3.5 Avisos requeridos. Debe duplicar el
aviso del Expositivo A en cada archivo del código
fuente. Si no es posible poner tal aviso
en un determinado archivo de código fuente debido a su estructura,
debe incluir dicho aviso en una ubicación
(como puede ser un directorio importante) donde es más probable
que un usuario busque tal aviso.
Si crea una o más modificaciones
puede agregar su nombre como colaborador al aviso descrito
en el Expositivo A. Debe también
duplicar esta licencia en cualquier documentación
para el código fuente donde describe a los receptores'
lo derechos de propiedad relativos al código cubierto.
Vd. puede elegir ofrecer y cobrar una cuota,
garantizar, dar soporte, indemnizar o garantizar las obligaciones a uno o más receptores del código
Cubierto.
Sin embargo, esto solo puede Vd. hacerlo por su cuenta y no por cuenta del
desarrollador inicial ni de ningún otro colaborador. Vd.debe dejar absolutamente claro que tal garantía,
soporte, indemnización o garantía de obligación la ofrece Vd. solo y que por la presente acuerda
resarcir al desarrollador inicial y a todos los colaboradores por cualquier responsabilidad (excluida cualquier responsabilidad derivada de
derechos de propiedad intelectual relativos al código cubierto) incurrida por el desarrollador inicial o
tal colaborador como resultado de garantía, soporte,
indemnidad o términos de garantía que ofrezca.
3.6 Distribución de versiones ejecutables.
Vd. puede distribuir código cubierto en forma ejecutable
sólo si los requisitos del apartado 3.1-3.5
se cumplen para ese código cubierto, y si Vd.
incluye un aviso estableciendo que la versión del
código fuente del código cubierto está disponible bajo los
términos de esta licencia, incluida una descripción
de la forma y el lugar en el que ha cumplimentado la obligación.
Apartado 3.2. El aviso debe ser visiblemente incluido
en cualquier aviso de una versión ejecutable,
documentación relacionada o colateral en la que describa a los receptores los derechos para el
código cubierto. Vd. puede distribuir la versión ejecutable del código cubierto o derechos de propiedad
bajo una licencia de su elección, que puede contener cláusulas distintas de las de esta licencia, supuesto que
Vd. está de acuerdo con las cláusulas de esta licencia y que la licencia para la versión
ejecutable no pretende limitar o alterar los derechos de los receptores sobre la versión del código fuente en relación a
los derechos establecidos en esta licencia.
Si distribuye la versión ejecutable bajo una licencia
distinta, debe dejar absolutamente claro que cualquier cláusula que difiera de esta licencia se
ofrece a título personal e individual por parte de Vd., no por parte del desarrollador inicial ni de ningún otro colaborador. Por la presente Vd. acuerda
indemnizar al desarrollador inicial y a cada colaborador
por cualquier responsabilidad (excluida cualquier responsabilidad derivada de
derechos de propiedad intelectual relativos al código cubierto) incurrida por el desarrollador inicial o
tal colaborador como resultado de cualquiera de esas cláusulas que Vd. ofrece.
3.7 Trabajos grandes Vd. puede crear un trabajo mayor combinando código cubierto con otro código
no regido por las cláusulas de esta licencia y
distribuir el Trabajo Mayor como un único producto. En
tal caso, debe asegurarse de que los requisitos de esta
licencia los cumple el código
cubierto.
4. Incapacidad para el cumplimiento debida a estatuto o regulación. Si para Vd. es imposible cumplir con cualquiera de
las cláusulas de esta licencia con respecto a parte o a todo el código cubierto
debido a estatuto, orden judicial,
o regulación deberá: (a) cumplir con los términos de esta licencia hasta el máximo posible;
y (b) describir las limitaciones y el código al que afectan. Tal
descripción debe incluirse en el archivo
LEGAL descrito en el apartado 3.4 y debe incluirse en todas las
distribuciones del código fuente.
Excepto por lo que se refiere a prohibición por estatuto o regulación, dicha descripción debe estar suficientemente detallada.
para que un receptor de normal capacidad pueda entenderlo.
5. Aplicación de esta licencia. Esta licencia se aplica al código al que el desarrollador inicial
conectado el aviso en el expositivo A y al código cubierto.
6. Versiones de la licencia
6.1 Nuevas versiones. La organización
Storage Networking Industry Association ("SNIA") puede publicar
versiones revisadas y/o nuevas de la licencia de vez en
cuando. A cada versión se le dará un
número de versión distintivo.
6.2 Efecto de nuevas versiones Una vez que
el código cubierto se ha publicado bajo una versión particular
de la licencia, Vd. puede seguir siempre usándolo bajo los términos de esta versión. También puede optar por
Elegir el usar el código cubierto bajo los términos
de cualquier versión subsiguiente de la licencia
publicados por la SNIA. Nadie más excepto la SNIA
tiene el derecho a modificar los términos aplicables
al código cubierto creado bajo esta licencia.
6.3 Trabajos derivados. Si crea
o utiliza una versión modificada de esta licencia (lo que solamente puede hacer
en orden a aplicarla a código que no sea ya código cubierto regido por esta licencia).
Debe renombrar su licencia para que las frases
"Storage Networking Industry
Association," "SNIA," o cualquier frase similar que lleve a confusión no aparezca en su licencia (excepto para destacar
que su licencia difiere de esta licencia) y (b) en cualquier caso dejar claro que su versión
de la licencia contiene términos que difieren de la licencia pública SNIA. (Rellenando el nombre del
desarrollador inicial, código original o colaborador en el aviso descrito en expositivo A no serán
por sí mismos considerados modificaciones de esta licencia).
7. RECTIFICACION DE GARANTIA. EL CODIGO CUBIERTO SE PROVEE BAJO ESTA LICENCIA EN UNA BASE "TAL CUAL ES" SIN GARANTIA DE NINGUNA CLASE, NI EXPLICITA NI IMPLICITA, INCLUYENDO, SIN LIMITACION, LAS GARANTIAS DE QUE EL CODIGO CUBIERTO ESTE LIBRE DE DEFECTOS, SEA COMERCIALIZABLE, SE AJUSTE A UN PROPOSITO CONCRETO O NO INFRINJA DERECHOS DE OTROS. EL RIESGO TOTAL RESPECTO DE LA CALIDAD Y RENDIMIENTO DEL CODIGO CUBIERTO ES SUYO. SI CUALQUIER CODIGO CUBIERTO FUERA DEFECTUOSO EN CUALQUIER SENTIDO, VD. /Y NO EL DESARROLLADOR INICIAL NI NINGUN OTRO COLABORADOR) ASUME EL COSTE DE CUALQUIER SERVICIO, REPARACION O CORRECCION. ESTA RECTIFICACION DE GARANTIA CONSTITUYE UNA PARTE ESENCIAL DE ESTA LICENCIA. POR LA PRESENTE NO SE AUTORIZA USO ALGUNO DE CODIGO CUBIERTO, EXCEPTO BAJO ESTA RECTIFICACION.
8. TERMINACION.
8.1 Esta licencia y los derechos otorgados en ella terminarán automáticamente si Vd. incurre
en incumplimiento de las cláusulas por la presente y no produce tal rectificación dentro de un tiempo razonable tras producirse
la rectificación. Todas las sublicencias del código cubierto
que sean otorgadas apropiadamente sobrevivirán
a la terminación de esta licencia.
Las provisiones que, por su naturaleza, deban permanecer efectivas
más allá de la terminación de esta licencia sobrevivirán.
8.2 Si Vd. inicia litigio haciendo valer un derecho de infracción de patente ( excluidas acciones de
declaración judicial) contra el desarrollador inicial o un colaborador (el desarrollador inicial o colaborador
contra el que Vd. emprenda tal acción será denominado el "participante") alegando que:
(a)
dicha versión colaborador del participante infringe directa o indirectamente cualquier patente, por lo que
cualquiera o todos los derechos otorgados por dicho participante a Vd. bajo los apartados 2.1 y/o 2.2. de esta
licencia terminarán
a los 60 días del aviso del participante prospectivamente, a menos que
dentro de los
60 días siguientes a la recepción del aviso Vd. (i) acepte por escrito pagar una
cantidad razonable de mutuo acuerdo por su uso pasado y futuro de las modificaciones hechas
por ese participante o (ii) soslayar su planteamiento de litigio con respecto a la versión colaborador
contra ese participante.
Si a los 60 días del aviso, no se ha llegado a un acuerdo de pago razonable
de mutuo acuerdo y firmado por escrito por las partes o
el litigio no se ha retirado, los derechos otorgados por el participante a Vd. bajo los apartados
2.1 y/o
2.2 terminarán automáticamente una vez expirado el plazo de los 60 días del periodo de aviso
especificado anteriormente.
8.3 SI Vd. emprende una reclamación por infracción de patente contra un participante alegando que dicha
versión colaborador infringe directa o indirectamente cualquier patente donde dicha reclamación se resuelva (sea por
licencia o sentencia) antes de iniciarse el litigio por infracción de patente,
el valor razonable de las licencias otorgadas por dicho participante dentro de los apartados 2.2 y 2.2 será
tenido en cuenta en la determinación del importe o valor de cualquier pago o licencia.
8.4 En el supuesto de terminación de los apartados
8.1 u 8.2 anteriores, todos los acuerdos de licencia de usuario final
(excluidos los distribuidores y revendedores)
que hayan sido válidamente otorgados por Vd. o por cualquier distribuidor
por la presente antes de la terminación sobrevivirán a la terminación.
9. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD. BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA NI TEORIA LEGAL, SIEMPRE QUE POR DAÑO (INCLUIDA NEGLIGENCIA), CONTRATO U OTRA CAUSA CUALQUIERA, VD., EL DESARROLLADOR INICIAL, CUALQUIER OTRO COLABORADOR O CUALQUIER DISTRIBUIDOR DE CODIGO CUBIERTO O CUALQUIER SUMINISTRADOR DE CODIGO CUBIERTO, SERA RESPONSABLE ANTE CUALQUIER PERSONA POR CUALQUIER DAÑO INDIRECTO, ESPECIAL, INCIDENTAL O CONSECUENCIAL DE CUALQUIER TIPO, INCLUIDOS, SIN LIMITACION, DAÑOS POR PERDIDA DE FONDO DE COMERCIO, PARO LABORAL, ANOMALIAS O DISFUNCIONES INFORMATICAS, O CUALQUIER OTRO DAÑO O PERDIDA COMERCIAL, INCLUSO SI TAL PARTE HA SIDO INFORMADA DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS. ESTA LIMITACION DE RESPONSABILIDAD NO SE APLICARA A LA RESPONSABILIDAD POR MUERTE O LESIONES PERSONALES RESULTANTES DE UNA NEGLIGENCIA DE UNA DE LAS PARTES HASTA EL ALCANCE LA LEY APLICABLE QUE PROHIBA TAL LIMITACION. ALGUNAS JURISDICCIONES NO PERMITEN LA EXCLUSION NI LIMITACION DE DAÑOS INCIDENTALES O DERIVADOS, POR LO QUE ESTA EXCLUSION Y LIMITACIÓN PUEDE NO SER APLICABLE A VD.
10. GOBIERNO Y USUARIOS DE LOS EE.UU. El código cubierto es un "elemento comercial" tal como ese término se
define en 48 C.F.R. 2.101 (Oct. 1995), que consta de los títulos "software comercial para ordenador" y
"documentación de software comercial para ordenador", tal como dichos términos se usan en 48 C.F.R. 12.212 (Sept. 1995).
En consonancia con 48 C.F.R. 12.212 y 48 C.F.R. 227.7202-1 mediante
227.7202-4 (June 1995), todos los usuarios
finales del gobierno de los EE.UU. adquieren el código cubierto con esos únicos derechos establecidos por la presente.
11. MISCELANEAS Esta licencia representa el acuerdo completo concerniente al asunto tratado
aquí. Si una entrega de esta licencia se demuestra inevitable,
tal entrega se realizará solamente
hasta el alcance necesario para hacerla inevitable. Esta licencia
se regirá por la leyes de California
(excepto cuando otras leyes aplicables, si las hubiere, establezcan otra cosa), excluidos conflictos entre ellas.
La aplicación de los convenios de las naciones unidas sobre contratos para la venta internacional de
bienes está expresamente excluida. Cualquier ley o regulación que plantee que
el idioma de un contrato
se construirá contra el borrador no se aplicará a esta licencia.
12. RESPONSABILIDAD POR RECLAMACIONES. Entre el desarrollador inicial y los colaboradores, cada parte es responsable por las reclamaciones y daños derivados, directa o indirectamente, de su utilización de los derechos bajo
esta licencia y Vd. acuerda trabajar con el desarrollador inicial y los colaboradores para distribuir dicha
responsabilidad equitativamente. Nada de lo aquí establecido pretende ni será considerado como
admisión de responsabilidad alguna.
13. CODIGO DE LICENCIA MULTIPLE. El desarrollador inicial puede designar partes del código cubierto como
"de licencia múltiple". "De licencia múltiple" significa que el desarrollador inicial le permite utilizar partes
del código cubierto a su elección de esta licencia o las licencias alternativas, s i las hay, especificadas por
el desarrollador inicial del archivo descrito en el Expositivo A.
14. ACEPTACION. Esta licencia es aceptada por Vd. si retiene, utiliza, o distribuye el código cubierto
con cualquier propósito.
EXPOSITIVO A -La licencia pública SNIA.
Los contenidos de
este archivo están sujetos a la licencia pública SNIA versión 1.0 (la
"Licencia");
Vd. no puede utilizar este archivo excepto en consonancia con la licencia.
Vd. puede
obtener
una copia de la licencia en
/http://www.snia.org/English/Resources/Code/OpenSource.html
El software
distribuido bajo la licencia se distribuye "TAL CUAL", SIN
GARANTIA DE
NINGUNA CLASE, sea expresa o implícita. Consulte en la licencia el
idioma que rige
los derechos y limitaciones bajo la licencia.
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Las licencias adicionales para Linux y otros programas de código fuente abierto incluidos en este paquete de software pueden encontrarse en el soporte que contiene tales programas.