Acuerdo de licencia de programa internacional

Parte 1 - Cláusulas generales


SIRVASE LEER ESTE ACUERDO DETENIDAMENTE ANTES DE UTILIZAR EL PROGRAMA. IBM LE DARA LICENCIA PARA EL PROGRAMA SOLAMENTE SI ANTES ACEPTA LOS TERMINOS DE ESTE ACUERDO. UTILIZANDO EL PROGRAMA MUESTRA SU ACUERDO CON ESTOS TERMINOS. SI NO ESTA DE ACUERDO CON LOS TERMINOS DE ESTE ACUERDO, DEVUELVA CON PRONTITUD EL PROGRAMA SIN UTILIZARLO A LA PARTE (SEA IBM O DISTRIBUIDOR SUYO) AL QUE SE LO ADQUIRIO A FIN DE RECIBIR DEVUELTO EL IMPORTE QUE HA PAGADO.

El programa es propiedad de International Business Machines Corporation o de una de sus subsidiarias (IBM) o un proveedor IBM, y está protegido por derechos de autor y sujeto a licencia por lo que no se vende.

El término "Programa" significa el programa original y copias totales o parciales de él. Un programa consta de instrucciones legibles en máquina, sus componentes, datos, contenido audiovisual (tal como imágenes, texto, grabaciones y dibujos), y materiales relacionados sujetos a licencia.

Este acuerdo consta de Parte 1 - Cláusulas generales, Parte 2 - Cláusulas exclusivas del país, e "Información de licencia y es el acuerdo completo referente a la utilización de este programa, y sustituye a cualquier comunicación anterior oral o escrita entre Vd. e IBM. Las cláusulas de la Parte 2 y de la Información de licencia pueden sustituir o modificar a las de la Parte 1.


1. Licencia

Uso del programa

IBM le concede licencia no exclusiva para el uso del programa.

Vd. puede 1) usar el programa hasta el alcance las autorizaciones que ha adquirido y 2) hacer e instalar copias para soportar el nivel de uso autorizado, supuesto que reproduce el aviso de copyright y cualquier otro texto de propiedad en cada copia, o copia parcial del programa.

Si adquiere este programa como una actualización de programa, su autorización para utilizar el programa que actualiza ha terminado.

Se asegurará de que cualquiera que use el programa lo hace solamente en consonancia con los términos de este Acuerdo.

Vd. no puede 1) usar, copiar, modificar ni distribuir el programa excepto tal como se permite en este Acuerdo; 2) hacer ensamblaje inverso, compilación inversa,o cualquier otra traducción del programa excepto como específicamente esté permitido por la ley sin la posibilidad de renuncia contractual; ni 3) sublicenciar, arrendar, ni ceder el programa.

Transferencia de derechos y obligaciones

Vd. puede transferir todos sus derechos de licencia y obligaciones según una prueba de titularidad para el programa a otra parte transfiriendo la prueba de titularidad y una copia de este Acuerdo y toda la documentación. La transferencia de sus derechos de licencia y obligaciones liquida su autorización para usar el programa según la prueba de titularidad.


2. Prueba de titularidad

La prueba de titularidad de este programa es prueba evidente de su autorización para usarlo y de su capacidad de elegir servicios de garantía, precios de programas de actualización futuros (si se anuncian) y potenciales oportunidades promocionales o especiales.


3. Cargos e Impuestos

IBM define el uso del programa a efectos de cargo y lo especifica en la prueba de titularidad. Los cargos se basan en el alcance de uso autorizado. Si desea aumentar el alcance de uso, notifíquelo a IBM o a su distribuidor y pague cualquier cargo aplicable. IBM no reembolsa ni abona cargos ya adeudados o pagados.

Si cualquier autoridad impone el pago de unos derechos, tasa, impuesto o cuota, excluidos aquellos basados en los ingresos netos de IBM, bajo el programa suministrado por IBM dentro de este Acuerdo, Vd. consiente en pagar esa cantidad tal como IBM especifique o suministre documentación de exención.


4. Garantía limitada

IBM garantiza que cuando el programa se utilice en el entorno operativo especificado funcionará conforme a sus especificaciones. IBM no garantiza un funcionamiento del programa ininterrumpido ni libre de errores ni que corregirá todos los defectos del mismo. Vd. es el responsable de los resultados obtenidos mediante el uso del programa. El periodo de garantía para el programa expira cuando sus servicios de programa dejen de estar disponibles. La información de licencia especifica la duración de los servicios del programa.

Durante el periodo de garantía se provee sin cargo el servicio de garantía para la parte no modificada del programa a través de los servicios de programa relativos a defectos. Los servicios de programa están disponibles durante al menos un año a partir de la disponibilidad general del programa. En consecuencia, la duración del servicio de garantía depende de cuándo se obtenga la licencia. Si el programa no funciona tal como se garantiza durante el primer año tras la obtención de la licencia e IBM no es capaz de resolver el problema entregando una corrección, restricción, o forma de saltárselo, se puede devolver el programa a la parte (sea IBM a un distribuidor suyo) a la que se le adquirió y recibir un reembolso de la cantidad pagada por él. Para poder acogerse a esto, el programa debió comprarse mientras los servicios para el programa (independiente de cuánto tiempo le quedara) estaban disponibles.

ESTAS GARANTIAS SON SUS GARANTIAS EXCLUSIVAS Y SUSTITUYEN A CUALESQUIERA OTRAS GARANTIAS O CONDICIONES, EXPRESAS O IMPLICITAS, INCLUYENDO, AUNQUE NO LIMITANDOSE A ELLAS, LAS GARANTIAS IMPLICITAS O CONDICIONES PARA SU COMERCIALIZACION NI AFINIDAD A UN PROPOSITO EN PARTICULAR.

Estas garantías le dan derechos legales específicos pudiendo Vd. tener otros derechos que varían de una jurisdicción a otra. Algunas jurisdicciones no permiten la exclusión ni limitación de garantías implícitas, por lo cual puede que la anterior exclusión o limitación no le sea aplicable. En tal caso esas garantías están limitadas en cuanto a duración a la del periodo de garantía. Tras dicho periodo no se aplica garantía alguna.


5. Limitación de responsabilidad

Pueden producirse circunstancias en que, debido a una omisión por parte de IBM u otra responsabilidad, Vd. tenga derecho al resarcimiento de daños por parte de IBM. Sea cual sea el caso, independientemente del fundamento por el cual se tenga el derecho a reclamar daños a IBM, (incluyendo incumplimiento fundamental, negligencia, falsificación u otros derechos contractuales o contravenidos), IBM es responsable nada más que por 1) daños por lesiones corporales (incluida la muerte) y daños a propiedades reales y propiedades personales tangibles y 2) el importe de cualquier otro daño directo real hasta el máximo de 100.000 dólares USA (o el equivalente en su moneda local) o por los importes del programa objeto de la reclamación.

IBM NO SERA RESPONSABLE POR NINGUN DAÑO ESPECIAL, ACCIDENTAL O INDIRECTO NI POR CONSIGUIENTE DAÑOS ECONOMICOS (INCLUIDOS BENEFICIOS O AHORROS PERDIDOS), INCLUSO SI IBM, O SU DISTRIBUIDOR, HA SIDO AVISADO DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS. ALGUNAS JURISDICCIONES NO PERMITEN LA EXCLUSION NI LIMITACION DE DAÑOS INCIDENTALES NI DERIVADOS, POR LO QUE LA LIMITACION O EXCLUSION ANTERIOR PUEDE NO SERLE APLICABLE.

IBM no será responsable de 1) pérdida de, o perjuicio en, sus registros o datos ni 2) cualesquiera daños que Vd. reclame en base a reclamación de una tercera parte.

Este límite de responsabilidad se aplica también a cualquier desarrollador de un programa suministrado a IBM. Esto es lo máximo por lo que IBM y sus proveedores son responsables conjuntamente.


6. General

Nada en este acuerdo afecta a ningún derecho legal de los consumidores que no pueda ser objeto de renuncia o limitación por contrato.

IBM puede dar por terminada su licencia si incumple los términos de este Acuerdo. Si IBM así lo hiciere, su autorización para utilizar el programa está también terminada.

Vd. acuerda respetar las leyes y regulaciones para la exportación que sean aplicables.

Ni Vd. ni IBM emprenderán acción legal alguna respecto de este Acuerdo más allá de dos años después de la causa de la acción a menos que se establezca otra cosa por la legislación local sin la posibilidad de renuncia o limitación contractual.

Ni Vd. ni IBM son responsables de las anomalías en el cumplimiento de cualesquiera obligaciones producido por causas que escapen a su control.

Las leyes del país en el que adquiera el programa rigen este Acuerdo, excepto en 1) Australia, las leyes del Estado o territorio en que se realiza la transacción rigen este Acuerdo; 2) Albania, Armenia, Belarus, Bosnia/Herzegovina, Bulgaria, Croacia, República checa, Georgia, Hungría, Kazajistán, Kirghizia, Antigua Yugoslavia República de Macedonia (FYROM), Moldavia, Polonia, Rumanía, Rusia, República Eslovaquia, Eslovenia, Ucrania, y República federal de Yugoslavia, las leyes de Austria rigen este Acuerdo; 3) in el Reino Unido, todas las disputas relativas a este Acuerdo se regirán por la legislación inglesa y se someterán a la jurisdicción exclusiva de las cortes inglesas; 4) en Canadá, las leyes de la provincia de Ontario rigen este Acuerdo; y 5) en los Estados Unidos y Puerto Rico, y en la República popular de China, las leyes del estado de Nueva York rigen este Acuerdo.



Parte 2 - Cláusulas exclusivas de país


AUSTRALIA:

Garantía limitada (Apartado 4):

A esta sección se añade el párrafo siguiente:

Las garantías especificadas en este apartado son adicionales a cualquier derecho que pueda tener bajo el Acta de Prácticas de Comercio de 1974 u otra legislación y están limitadas solamente hasta donde las limite la legislación aplicable.

Limitación de responsabilidad (Apartado 5):

A esta sección se añade el párrafo siguiente:

Siempre que IBM incurra en incumplimiento de una condición o garantía establecida por el Acta de Prácticas de Comercio de 1974, la responsabilidad de IBM se limitará a la reparación o reposición de los bienes o al suministro de bienes equivalentes. Siempre que esa condición o garantía se refiera al derecho de vender, asentar la posesión o borrar la titularidad, o los bienes sean de un tipo por lo general adquirido para un uso o consumo doméstico, familiar o personal, ninguna de las limitaciones de este párrafo se aplican.


EGIPTO:

Limitación de responsabilidad (Apartado 5):

Lo siguiente sustituye al punto 2 del primer párrafo de este apartado:

2) al igual que para cualesquiera otros daños directos reales, la responsabilidad de IBM estará limitada al importe total pagado por el programa objeto de la reclamación.


FRANCIA :

Limitación de responsabilidad (Apartado 5):

Lo siguiente sustituye a la frase segunda del primer párrafo de este apartado:

En tales casos, con independencia del fundamento en base al cual se tenga el derecho a reclamar daños a IBM, IBM es responsable nada más que por 1) daños por lesiones corporales (incluida la muerte) y daños a las propiedades reales y propiedades personales tangibles, y 2) el importe de cualesquiera daños directos reales hasta el máximo de a) 100.000 EUR (o su equivalente en moneda local) o b) los cargos por el programa objeto de la reclamación.


ALEMANIA:

Garantía limitada (Apartado 4):

A esta sección se añade el párrafo siguiente:

El periodo de garantía mínimo para programas es de seis meses.

En el caso de que un programa se entregue sin especificaciones, solamente garantizaremos que la información del programa describe correctamente el programa y que el programa puede utilizarse de acuerdo con la información del programa. Vd. debe comprobar la capacidad de utilizarse de acuerdo con la información del programa dentro del periodo de "garantía de reembolso de importe".

Lo siguiente sustituye a la primera frase del primer párrafo de este apartado:

La garantía para un programa IBM cubre la funcionalidad del programa para su uso normal y la conformidad del programa con sus especificaciones.

Limitación de responsabilidad (Apartado 5):

A esta sección se añade el párrafo siguiente:

Las limitaciones y exclusiones especificadas en el Acuerdo no se aplicarán a los daños provocados por IBM por fraude o negligencia grave y por garantía expresa.

En el punto 2, se sustituye "U.S. $100,000" por "EUR 500.000".

La frase siguiente se añade al final del punto 2 del párrafo primero:

La responsabilidad de IBM dentro de este punto se limita a la violación de términos contractuales esenciales en casos de negligencia ordinaria.


INDIA:

Limitación de responsabilidad (Apartado 5):

Lo siguiente sustituye a los puntos 1 y 2 del primer párrafo:

1) la responsabilidad por daños corporales (incluida la muerte) o daños a propiedades reales y propiedades personales tangibles se limitarán a aquellos causados por negligencia de IBM; y 2) para todos aquellos otros daños reales derivados de cualquier situación que implique falta de rendimiento culpa de IBM o de alguna forma relacionada con el contenido de este Acuerdo, la responsabilidad de IBM estará limitada al importe pagado por Vd. por el programa que es objeto de la reclamación.

General (Apartado 6):

Lo siguiente sustituye al párrafo cuarto de este apartado:

Si no se inicia juicio ni otra acción legal, dentro de los dos años siguientes a la causa de la acción incoada, en relación a cualquier reclamación que cualquiera de las partes pueda tener contra la otra, los derechos de la parte afectada en relación a tal reclamación quedarán sin efecto y la otra parte quedará liberada de sus obligaciones por lo que respecta a tal reclamación.


IRLANDA:

Garantía limitada (Apartado 4):

A esta sección se añade el párrafo siguiente:

Excepto tal como expresamente se establezca en estos términos y condiciones, todas las condiciones legales, incluidas todas las garantías implícitas, aunque sin perjuicio a la generalidad de lo precedente, todas las garantías establecidas por el Acta de Venta de Bienes de 1983 el Acta de Venta de bienes y suministro de servicios de 1980 quedan expresamente excluidas.

Limitación de responsabilidad (Apartado 5):

Lo siguiente sustituye a los puntos 1 y 2 del primer párrafo de este apartado:

1) la muerte o lesiones corporales o daño físico a sus propiedades reales exclusivamente causados por negligencia de IBM; y 2) el importe de cualesquiera otros daños directos reales, hasta el máximo de 100.000 EUR por lo que respecta a programas o el 125 por ciento de los importes cargados para el programa que es objeto de la reclamación o que de cualquier otra forma produce la queja.

A esta sección se añade el párrafo siguiente:

La responsabilidad completa de IBM y la única compensación para Vd., tanto en contrato como en caso de agravio, con respecto a cualquier defecto se limitará a los daños.


ITALIA:

Limitación de responsabilidad (Apartado 5):

Lo siguiente sustituye a la frase segunda del primer párrafo:

En tal caso, a menos que leyes de obligado cumplimiento establezcan otra cosa, IBM es responsable de no más que daños por lesiones corporales (incluida la muerte) y daños a propiedades reales y a propiedades personales tangibles y 2) 2) para todos aquellos otros daños reales derivados de cualquier situación que implique falta de rendimiento culpa de IBM o de alguna forma relacionada con el contenido de este Acuerdo, la responsabilidad de IBM estará limitada al importe pagado por Vd. por el programa que es objeto de la reclamación.


NUEVA ZELANDA:

Garantía limitada (Apartado 4):

A esta sección se añade el párrafo siguiente:

Las garantías especificadas en este apartado son adicionales a cualesquiera derechos que pueda Vd. tener bajo el Acta de Garantías del Consumidor de 1993 u otra legislación que no pueda ser excluida ni limitada. El Acta de Garantías del Consumidor de 1993 no se aplicará respecto de ningún bien o servicio que IBM provea, si los bienes o servicios se requieren para fines de negocio tal como se define en el Acta.

Limitación de responsabilidad (Apartado 5):

A esta sección se añade el párrafo siguiente:

Siempre que los programas no se adquieran para fines de negocio tal como se define en el Acta de Garantías del Consumidor de 1993, las limitaciones de este apartado están sujetas a las limitaciones del Acta.


REPUBLICA POPULAR DE CHINA:

Cargos (Apartado 3):

A esta sección se añade el párrafo siguiente:

Todos los cargos bancarios en que se incurra dentro de la República Popular de China serán a cargo de Vd. y los que se generen fuera de la República Popular de China correrán a cargo de IBM.


REINO UNIDO:

Limitación de responsabilidad (Apartado 5):

Lo siguiente sustituye a los puntos 1 y 2 del primer párrafo de este apartado:

1) la muerte o lesiones corporales o daño físico a sus propiedades reales exclusivamente causados por negligencia de IBM; 2) el importe de cualesquiera otros daños directos reales, hasta el máximo de 75.000 libras esterlinas por lo que respecta a programas o el 125 por ciento de los importes cargados para el programa que es objeto de la reclamación o que de cualquier otra forma produce la queja.

Se añade el punto siguiente:

3) incumplimiento de las obligaciones de IBM implicado por el Apartado 12 del Acta de Venta de Bienes de 1979 o el Apartado 2 del Acta de Suministro de Bienes y Servicios de 1982.

El párrafo siguiente se añade al final de este Apartado:

La responsabilidad completa de IBM y la única compensación para Vd., tanto en contrato como en caso de agravio, con respecto a cualquier defecto se limitará a los daños.


Z125-3301-10 12/01 (Euro)

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Información de licencia HMC

Del programa listado a continuación se concede licencia bajo los términos y condiciones siguientes además de los del Acuerdo de Licencia de Programa Internacional.

Nombre programa:  IBM Hardware Management Console for pSeries
Número programa:  5639-N47
Garantía:  Ninguna
Autorización para uso en ordenador Doméstico/portátil:  2
Fecha final de servicios a programa:  Un año desde la fecha de compra de IBM Hardware Management Console for pSeries
Preparado para Y2K:  1

Explicación de términos:

Autorización para uso en ordenador Doméstico/Portátil:

"1" significa que el programa puede almacenarse en la máquina primaria y en otra máquina, supuesto que el programa no esté activo al mismo tiempo en ambas máquinas.

"2" significa que no se puede copiar ni utilizar este programa en otro ordenador sin el pago de cuotas de licencia adicionales.

Fecha final de servicios al programa:

El programa se garantiza y los servicios para el programa estarán disponibles hasta la fecha de final especificada anteriormente.

Preparado para Año 2000:

"1" significa que este programa no tiene dependencias de fechas y está por ello preparado para Año 2000.

"2" significa que este programa, siempre que se utilice de acuerdo con su documentación asociada, tiene la capacidad de procesar, proveer y/o recibir datos de fechas de y entre los siglos veinte y veintiuno, suponiendo que todos los productos (por ejemplo, hardware, software, y firmware) utilizados con este programa IBM intercambian datos de fecha fiables con él.

Entorno operativo especificado

La información de especificaciones de programa y de entorno operativo especificado debe encontrarse en la documentación acompañando al programa tal como la Guía de Instalación/Usuario.

Cláusulas exclusivas de programa

De este programa se concede licencia para su uso exclusivo en el Hardware Management Console for pSeries en el que originalmente lo precargó y entregó IBM, y puede utilizarse solamente con la finalidad de la utilización de Hardware Management Console for pSeries para gestionar IBM eServer pSeries dentro del entorno operativo especificado para la Hardware Management Console.   A pesar de cualquier cláusula que diga lo contrario en la Parte 1 - Cláusulas generales del Acuerdo Internacional de licencia de programa, este programa no puede instalarse en ningún otro ordenador y no puede ser transferido excepto si se hace conjuntamente con el Hardware Management Console for pSeries en el que el programa se instaló originalmente.

El Entorno Operativo especificado para el programa se limita a la versión no modificada del programa tal como originalmente lo precargó y entregó IBM en el Hardware Management Console for pSeries.  La garantía de IBM para el programa está limitada a su uso en este entorno operativo y por cualesquiera otras restricciones o requisitos para el entorno operativo especificado que pueda encontrarse en la documentación que acompaña al programa.   La modificación del  programa instalado en la consola del sistema hardware retirando alguna de sus partes, o instalando algún programa adicional a él (incluido pero no limitado a programas que pueden entregarse en soportes aparte junto con Hardware Management Console for pSeries) anulará la garantía IBM, a no ser que la modificación sea una actualización de mantenimiento o parche provisto por IBM y autorizada su instalación en la consola de sistema de hardware.

Con respecto a cualquier fuente abierta o programa de otra tercera parte que pueda incluirse en soporte entregado con el programa bajo licencia de esa tercera parte, en la cual se le conceda a Vd. derechos más amplios que los anteriormente especificados, se aplicará lo siguiente en relación a la utilización que de dichos programas haga:

CON SUJECION A CUALESQUIERA GARANTIAS LEGALES QUE NO PUEDAN EXCLUIRSE, IBM NO DA GARANTIAS NI CONDICIONES EXPLICITAS NI IMPLICITAS, INCLUIDA Y SIN LIMITACION, LA GARANTIA DE NO INFRACCION Y LAS GARANTIAS IMPLICITAS DE COMERCIABILIDAD Y AFINIDAD A UN PROPOSITO CONCRETO, INDEPENDIENTEMENTE DE TALES PROGRAMAS, O SOPORTE TECNICO PARA TALES PROGRAMAS, SI LO HUBIERE.

El programa puede contener criptografía para los datos que estén sujetos a requisitos especiales de licencia de exportación por parte del Departamento de Comercio de EE.UU. o de otros países.  Consulte la documentación del programa o consulte a su representante IBM para detalles sobre el nivel disponible de encriptación.  Por esta se le notifica que el uso por parte de o la transferencia a usuarios de distintos países de un mismo programa puede estar prohibido o sujeto a leyes, regulaciones o políticas de importación especiales del gobierno de su nación.  Vd. asume toda la responsabilidad de asegurarse de que el programa se utiliza o transfiere de acuerdo con todas las leyes, regulaciones políticas de importación y exportación aplicables.

Derechos restringidos para los usuarios del gobierno de los EE.UU.

Derechos restringidos para los usuarios del gobierno de los EE.UU. - Uso, duplicación o divulgación restringidos por el contrato GSA ADP Schedule Contract con IBM Corporation.

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Addenda para Linux y otros programas de fuente abierto

Estas cláusulas sustituyen a las del Apartado 1 y son adicionales a las de los restantes apartados del Acuerdo internacional de licencia de programa de IBM. Si hubiere un conflicto entre cláusulas, prevalecerán las de esta addenda. Vd. acepta estos términos y los del Acuerdo utilizando el programa.

Linux y otros programas de código fuente abierto que se incluyen en el paquete de, o se entreguen precargados con, su sistema informático IBM son distribuidos por Caldera Inc., Red Hat Inc., SuSE GMBH, TurboLinux Inc., u otros distribuidores de programas de código fuente abierto. IBM no es un distribuidor de Linux ni demás programas de código fuente abierto, sino meramente un conducto a través del cual estas compañías distribuyen programas de código fuente abierto. Linux y demás programas de código fuente abierto le son entregados a Vd. bajo licencia por sus distribuidores correspondientes. Vd. no recibe patente expresa ni implícita ni otra licencia de IBM con respecto a Linux y otros programas de código fuente abierto.
 

CIMOM es un programa de código fuente abierto cuya licencia le otorga Storage Networking Industry Association (SNIA) bajo los términos de licencia SNIA Open Source License que se encuentra en http://www.snia.org/English/Resources/Code/OpenSource.html.  El texto de la licencia dice lo siguiente:

STORAGE NETWORKING INDUSTRY ASSOCIATION
                               LICENCIA PUBLICA
                                 Versión 1.1
                           ________________________

 1. Definiciones.

      1.1 "Uso comercial" significa distribución o en cualquier otra forma poner disponible el código cubierto a una
      tercera parte.

      1.2 "Colaborador significa cualquier entidad que crea o contribuye a la creación de modificaciones.

      1.3 "Versión colaborador significa la combinación del código original previo a modificaciones
      utilizado por un colaborador y las modificaciones hechas por ese colaborador concreto.

      1.4 "Código cubierto significa el código original o las modificaciones o la combinación del
      código original y las modificaciones, en cada caso incluyendo todas las partes.

      1.5 "Mecanismo de distribución electrónica" significa un mecanismo generalmente aceptado en la
      comunidad de desarrollo de software para la transferencia electrónica de datos.

      1.6 "Ejecutable" significa código cubierto en cualquier forma distinta del código fuente.

      1.7 "Desarrollador inicial significa el individuo o la entidad identificada como el desarrollador inicial en el
      aviso del código fuente requerido por el expositivo A.

      1.8 "Trabajo mayor significa un trabajo que combina Código Cubierto o porciones de él con código
      no regido por las cláusulas de esta licencia.

      1.9 "Licencia significa este documento.

      1.10 "Licenciable" significa que tiene el derecho de conceder, hasta el máximo alcance posible, tanto en
      el momento de la concesión inicial como en el de adquisición posterior, alguno o todos los derechos aquí transferidos.

      1.11 "Modificaciones significa cualquier agregado o supresión a/en la esencia o en la estructura ya sea del
      código original o de cualquier modificación previa. Cuando el código cubierto se entrega como una serie de
      archivos, una modificación es:

           A. Cualquier adición o supresión a/en los contenidos de un archivo que contenga código original o
           modificaciones anteriores.

           B. Cualquier archivo nuevo que contenga alguna parte del código original o modificaciones anteriores.

      1.12 "Código original" significa código fuente de software de ordenador que se describe en el
      aviso de código fuente requerido por el expositivo A como código original y que, en el momento de su entrega
      bajo esta licencia no es ya código cubierto regido por esta licencia.

      1.13 "Derechos de patente significa cualquier derecho de patente, poseído ahora o adquirido más adelante, incluidos
      sin limitación, derechos sobre aparatos, procesos y métodos en cualquier patente licenciable por parte del que concede.

      1.14 "Código fuente significa la forma preferente del código cubierto a la que hacer modificaciones,
      incluyendo todos los módulos que contiene, más cualquier archivo de interfaz asociado, scripts utilizados para
      controlar la compilación y la instalación de un ejecutable, o las comparaciones diferenciales del código fuente
      con el código original u otro bien conocido, código cubierto disponible
      elección del colaborador. El código fuente puede estar en forma comprimida o archivada, supuesto que el
      apropiado software de descompresión o de desarchivo está ampliamente disponible y sin coste.

      1.15 "Vd." (o "Suyo") significa una persona física o jurídica titular de derechos, y
      que se adhiere a todos los términos de esta licencia o a futuras versiones de esta licencia.
      Apartado 6.1. Para personas jurídicas, "Vd." incluye a cualquier entidad que controla, es controlada por, o está
      bajo control compartido con Vd. A los efectos de esta definición, "control" significa (a) el poder,
      directo o indirecto, para llevar la dirección o la gestión de esa entidad, sea por contrato o
      de cualquier otra forma, o (b) propiedad de más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones o
      propiedad de los beneficios de tal entidad.

 2. Licencia de código fuente.

      2.1 La concesión del desarrollador inicial. El desarrollador inicial le concede por la presente
      licencia libre de pago y no exclusiva sujeta a derechos de propiedad intelectual de terceras partes:

           (a) bajo derechos de propiedad intelectual (distintos de patentes y marcas registradas) licenciables por
           el desarrollador inicial para utilizar, reproducir, modificar, visualizar, realizar, sublicenciar y distribuir el
           código original (o partes del mismo) con o sin modificaciones y/o como parte de un
           Trabajo Mayor; y

           (b) bajo derechos de patente infringidos por la confección, utilización o venta de código original,
           hacer, haber hecho, utilizar, practicar, vender y ofrecer en venta, y/o cualquier otra disposición del
           código original (o partes del mismo).

           (c) las licencias concedidas en este apartado 2.1(1) y (b) son efectivas en la fecha inicial
           El desarrollador distribuye primero el código original con sujeción a los términos de esta licencia.

           (d) A pesar de lo establecido en el apartado 2.1(b) anterior, no se concede licencia sobre patente: 1) para código que
           Vd. suprime del código original; 2) esté separado del código original; o 3) para
           infracciones provocadas por: i) la modificación del código original o ii) la combinación de
           código original con otros software o dispositivos.

      2.2 Concesión del colaborador  Con sujeción a los derechos de propiedad intelectual de terceras partes, cada colaborador
      le concede por la presente una licencia no exclusiva, libre de pago y universal

           (a) sujeta a los derechos de propiedad intelectual (distintos de los de patente y marcas registradas) licenciables por
           el colaborador, para utilizar, reproducir, modificar, visualizar, realizar, sublicenciar y distribuir las
           modificaciones creadas por tal colaborador (o partes de las mismas) ya sea sobre una base no modificada,
           o con otras modificaciones, tal como código cubierto y/o como parte de un trabajo mayor; y

           (b) bajo derechos de patente infringidos por la realización, utilización o venta de modificaciones hechas
           por ese colaborador ya sea sola y/o en combinación con su versión colaborador (o
           partes de tal combinación), hacer, utilizar vender, ofrecer en venta, haber hecho y/o
           cualquier otro modo de disposición de: 1) Modificaciones hechas por ese colaborador (o partes de las mismas); y
           2) la combinación de modificaciones hechas por ese colaborador con su versión colaborador
           (o partes de tal combinación).

           (c) las licencias concedidas en los apartados 2.2(a) y 2.2(b) son efectivas en la fecha en que el colaborador
           empieza a hacer uso comercial del código cubierto.

           (d) No obstante lo especificado en el apartado 2.2 (b) anterior, no se concede licencia sobre patente: 1) para ningún código
           que el colaborador haya suprimido de la versión colaborador; 2) separado del de la versión
           colaborador; 3) por infracciones provocadas por: i) modificaciones por tercera de la versión colaborador
           o ii) la combinación de las modificaciones hechas por ese colaborador con otros software
           (excepto formando parte de la versión del colaborador) u otros dispositivos; o 4) bajo derechos de patente
           infringidos por el código cubierto en ausencia de modificaciones hechas por ese colaborador.

 3. Distribución de obligaciones.

      3.1 Aplicación de licencia Las modificaciones que Vd. cree o las que contribuya están
      regidas por las cláusulas de esta licencia, incluyendo sin limitación el apartado 2.2. La versión del código fuente
      bajo las cláusulas de esta licencia o una futura
      versión de esta licencia entregada bajo lo especificado en el apartado 6.1 y debe incluirse una copia de esta licencia
      con todas las copias del código fuente que distribuya. Vd. no puede ofrecer o imponer ningún término sobre
      ninguna versión de código fuente que altere o restrinja la versión aplicable de esta licencia o de los
      derechos de los receptores aquí expresados. Sin embargo, se puede incluir un documento adicional ofreciendo los
      derechos adicionales descritos en el apartado 3.5.

      3.2 Disponibilidad del código fuente. Cualquier modificación que cree o a la que contribuya
      debe hacerse disponible en código fuente bajo los términos de esta licencia ya sea en el mismo
      soporte, como versión ejecutable, o a través de un mecanismo de transmisión electrónica aceptado, para cualquiera
      a quien le ponga disponible una versión ejecutable y si la pone disponible a través de un mecanismo de distribución electrónica,
      debe permanecer disponible durante al menos doce (12) meses después de la fecha en que
      inicialmente empezó a estar disponible, o por los menos seis (6) meses después de una versión subsiguiente a esa en particular
      Se han puesto disponibles para esos receptores las modificaciones. Vd. es el responsable de asegurar que
      la versión del código fuente permanece disponible incluso si el mecanismo de distribución electrónica está
      mantenido por una tercera parte.

      3.3 Descripción de modificaciones Vd. debe mantener todo el código cubierto al que contribuya a fin de que
      contenga un archivo que documente los cambios que haya hecho para crear ese código cubierto y la fecha de
      esos cambios. Debe incluir una sentencia prominente de que la modificación está derivada, directa o
      indirectamente, del código original proporcionado por el desarrollador inicial e incluir el nombre del
      desarrollador inicial en (a) el código fuente y (b) en en cualquier aviso dentro de una versión ejecutable o documentación correspondiente
      en la que describa el origen o la propiedad del código cubierto.

      3.4 Referente a la propiedad intelectual

           (a)Derechos de terceros. Si un colaborador tiene conocimiento real de que una licencia acogida a
           derechos sobre la propiedad intelectual de una tercera parte se precisa para ejercitar los derechos concedidos por ese
           colaborador bajo los apartados 2.1 o 2.2, el colaborador deberá incluir un archivo de texto con la distribución del
           código fuente titulado "LEGAL" que describa el derecho y la parte que lo tiene
           de forma suficientemente m detallada como para que un receptor sepa con quien debe entrar en contacto. Si el colaborador obtiene
           tal conocimiento después de hacer disponible la modificación según lo descrito en el apartado 3.2,
           el colaborador modificará de inmediato el archivo LEGAL en todas las copias que el colaborador haga disponibles a partir de ese
           momento.

           (b)Las API del colaborador. Si las modificaciones del colaborador incluyen una interfaz
           de programa de aplicación y el colaborador tiene conocimiento real de las licencias para patentes que sean razonablemente
           necesarias para implementar la API, el colaborador deberá incluir además esta información en el
           archivo LEGAL.

           (c)Representaciones El colaborador representa que, excepto por lo establecido en el
           apartado 3.4(a) anterior, el colaborador da fe de que las modificaciones del colaborador son
           creación(es) original(es) del colaborador y/o el colaborador tiene suficientes derechos para conceder derechos.
           transferido por esta licencia.

      3.5 Avisos requeridos. Debe duplicar el aviso del Expositivo A en cada archivo del código
      fuente. Si no es posible poner tal aviso en un determinado archivo de código fuente debido a su estructura,
      debe incluir dicho aviso en una ubicación (como puede ser un directorio importante) donde es más probable
      que un usuario busque tal aviso. Si crea una o más modificaciones
      puede agregar su nombre como colaborador al aviso descrito en el Expositivo A. Debe también
      duplicar esta licencia en cualquier documentación para el código fuente donde describe a los receptores'
      lo derechos de propiedad relativos al código cubierto. Vd. puede elegir ofrecer y cobrar una cuota,
      garantizar, dar soporte, indemnizar o garantizar las obligaciones a uno o más receptores del código
      Cubierto. Sin embargo, esto solo puede Vd. hacerlo por su cuenta y no por cuenta del
      desarrollador inicial ni de ningún otro colaborador. Vd.debe dejar absolutamente claro que tal garantía,
      soporte, indemnización o garantía de obligación la ofrece Vd. solo y que por la presente acuerda
      resarcir al desarrollador inicial y a todos los colaboradores por cualquier responsabilidad (excluida cualquier responsabilidad derivada de
      derechos de propiedad intelectual relativos al código cubierto) incurrida por el desarrollador inicial o
      tal colaborador como resultado de garantía, soporte, indemnidad o términos de garantía que ofrezca.

      3.6 Distribución de versiones ejecutables. Vd. puede distribuir código cubierto en forma ejecutable
      sólo si los requisitos del apartado 3.1-3.5 se cumplen para ese código cubierto, y si Vd.
      incluye un aviso estableciendo que la versión del código fuente del código cubierto está disponible bajo los
      términos de esta licencia, incluida una descripción de la forma y el lugar en el que ha cumplimentado la obligación.
      Apartado 3.2. El aviso debe ser visiblemente incluido en cualquier aviso de una versión ejecutable,
      documentación relacionada o colateral en la que describa a los receptores los derechos para el
      código cubierto. Vd. puede distribuir la versión ejecutable del código cubierto o derechos de propiedad
      bajo una licencia de su elección, que puede contener cláusulas distintas de las de esta licencia, supuesto que
      Vd. está de acuerdo con las cláusulas de esta licencia y que la licencia para la versión
      ejecutable no pretende limitar o alterar los derechos de los receptores sobre la versión del código fuente en relación a
      los derechos establecidos en esta licencia. Si distribuye la versión ejecutable bajo una licencia
      distinta, debe dejar absolutamente claro que cualquier cláusula que difiera de esta licencia se
      ofrece a título personal e individual por parte de Vd., no por parte del desarrollador inicial ni de ningún otro colaborador. Por la presente Vd. acuerda
      indemnizar al desarrollador inicial y a cada colaborador por cualquier responsabilidad (excluida cualquier responsabilidad derivada de
      derechos de propiedad intelectual relativos al código cubierto) incurrida por el desarrollador inicial o
      tal colaborador como resultado de cualquiera de esas cláusulas que Vd. ofrece.

      3.7 Trabajos grandes Vd. puede crear un trabajo mayor combinando código cubierto con otro código
      no regido por las cláusulas de esta licencia y distribuir el Trabajo Mayor como un único producto. En
      tal caso, debe asegurarse de que los requisitos de esta licencia los cumple el código
      cubierto.

 4. Incapacidad para el cumplimiento debida a estatuto o regulación. Si para Vd. es imposible cumplir con cualquiera de
 las cláusulas de esta licencia con respecto a parte o a todo el código cubierto debido a estatuto, orden judicial,
 o regulación deberá: (a) cumplir con los términos de esta licencia hasta el máximo posible;
 y (b) describir las limitaciones y el código al que afectan. Tal descripción debe incluirse en el archivo
 LEGAL descrito en el apartado 3.4 y debe incluirse en todas las distribuciones del código fuente.
 Excepto por lo que se refiere a prohibición por estatuto o regulación, dicha descripción debe estar suficientemente detallada.
 para que un receptor de normal capacidad pueda entenderlo.

 5. Aplicación de esta licencia. Esta licencia se aplica al código al que el desarrollador inicial
 conectado el aviso en el expositivo A y al código cubierto.

 6. Versiones de la licencia

      6.1 Nuevas versiones. La organización Storage Networking Industry Association ("SNIA") puede publicar
      versiones revisadas y/o nuevas de la licencia de vez en cuando. A cada versión se le dará un
      número de versión distintivo.

      6.2 Efecto de nuevas versiones Una vez que el código cubierto se ha publicado bajo una versión particular
      de la licencia, Vd. puede seguir siempre usándolo bajo los términos de esta versión. También puede optar por
      Elegir el usar el código cubierto bajo los términos de cualquier versión subsiguiente de la licencia
      publicados por la SNIA. Nadie más excepto la SNIA tiene el derecho a modificar los términos aplicables
      al código cubierto creado bajo esta licencia.

      6.3 Trabajos derivados. Si crea o utiliza una versión modificada de esta licencia (lo que solamente puede hacer
      en orden a aplicarla a código que no sea ya código cubierto regido por esta licencia).
     Debe renombrar su licencia para que las frases "Storage Networking Industry
      Association," "SNIA," o cualquier frase similar que lleve a confusión no aparezca en su licencia (excepto para destacar
      que su licencia difiere de esta licencia) y (b) en cualquier caso dejar claro que su versión
      de la licencia contiene términos que difieren de la licencia pública SNIA. (Rellenando el nombre del
      desarrollador inicial, código original o colaborador en el aviso descrito en expositivo A no serán
      por sí mismos considerados modificaciones de esta licencia).

 7. RECTIFICACION DE GARANTIA. EL CODIGO CUBIERTO SE PROVEE BAJO ESTA LICENCIA EN UNA   BASE "TAL CUAL ES" SIN GARANTIA DE NINGUNA CLASE, NI EXPLICITA NI IMPLICITA,   INCLUYENDO, SIN LIMITACION, LAS GARANTIAS DE QUE EL CODIGO CUBIERTO ESTE LIBRE DE   DEFECTOS, SEA COMERCIALIZABLE, SE AJUSTE A UN PROPOSITO CONCRETO O NO INFRINJA DERECHOS DE OTROS. EL   RIESGO TOTAL RESPECTO DE LA CALIDAD Y RENDIMIENTO DEL CODIGO CUBIERTO ES SUYO.    SI CUALQUIER CODIGO CUBIERTO FUERA DEFECTUOSO EN CUALQUIER SENTIDO, VD. /Y NO EL   DESARROLLADOR INICIAL NI NINGUN OTRO COLABORADOR) ASUME EL COSTE DE CUALQUIER SERVICIO, REPARACION O CORRECCION. ESTA RECTIFICACION DE GARANTIA CONSTITUYE UNA PARTE ESENCIAL DE ESTA LICENCIA. POR LA PRESENTE NO SE AUTORIZA USO ALGUNO DE CODIGO CUBIERTO, EXCEPTO BAJO ESTA RECTIFICACION.

 8. TERMINACION.

      8.1 Esta licencia y los derechos otorgados en ella terminarán automáticamente si Vd. incurre
      en incumplimiento de las cláusulas por la presente y no produce tal rectificación dentro de un tiempo razonable tras producirse
      la rectificación. Todas las sublicencias del código cubierto que sean otorgadas apropiadamente sobrevivirán
      a la terminación de esta licencia. Las provisiones que, por su naturaleza, deban permanecer efectivas
      más allá de la terminación de esta licencia sobrevivirán.

      8.2 Si Vd. inicia litigio haciendo valer un derecho de infracción de patente ( excluidas acciones de
      declaración judicial) contra el desarrollador inicial o un colaborador (el desarrollador inicial o colaborador
      contra el que Vd. emprenda tal acción será denominado el "participante") alegando que:

           (a) dicha versión colaborador del participante infringe directa o indirectamente cualquier patente, por lo que
           cualquiera o todos los derechos otorgados por dicho participante a Vd. bajo los apartados 2.1 y/o 2.2. de esta
           licencia terminarán a los 60 días del aviso del participante prospectivamente, a menos que
           dentro de los 60 días siguientes a la recepción del aviso Vd. (i) acepte por escrito pagar una
           cantidad razonable de mutuo acuerdo por su uso pasado y futuro de las modificaciones hechas
           por ese participante o (ii) soslayar su planteamiento de litigio con respecto a la versión colaborador
           contra ese participante. Si a los 60 días del aviso, no se ha llegado a un acuerdo de pago razonable
           de mutuo acuerdo y firmado por escrito por las partes o
           el litigio no se ha retirado, los derechos otorgados por el participante a Vd. bajo los apartados
           2.1 y/o 2.2 terminarán automáticamente una vez expirado el plazo de los 60 días del periodo de aviso
           especificado anteriormente.

     8.3 SI Vd. emprende una reclamación por infracción de patente contra un participante alegando que dicha
      versión colaborador infringe directa o indirectamente cualquier patente donde dicha reclamación se resuelva (sea por
      licencia o sentencia) antes de iniciarse el litigio por infracción de patente,
      el valor razonable de las licencias otorgadas por dicho participante dentro de los apartados 2.2 y 2.2 será
      tenido en cuenta en la determinación del importe o valor de cualquier pago o licencia.

      8.4 En el supuesto de terminación de los apartados 8.1 u 8.2 anteriores, todos los acuerdos de licencia de usuario final
      (excluidos los distribuidores y revendedores) que hayan sido válidamente otorgados por Vd. o por cualquier distribuidor
      por la presente antes de la terminación sobrevivirán a la terminación.

 9. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD. BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA NI TEORIA LEGAL, SIEMPRE QUE POR DAÑO (INCLUIDA NEGLIGENCIA), CONTRATO U OTRA CAUSA CUALQUIERA, VD., EL DESARROLLADOR INICIAL, CUALQUIER OTRO COLABORADOR O CUALQUIER DISTRIBUIDOR DE CODIGO CUBIERTO O CUALQUIER SUMINISTRADOR DE CODIGO CUBIERTO, SERA RESPONSABLE  ANTE CUALQUIER PERSONA POR CUALQUIER DAÑO INDIRECTO, ESPECIAL, INCIDENTAL O CONSECUENCIAL DE CUALQUIER TIPO, INCLUIDOS, SIN LIMITACION, DAÑOS POR PERDIDA DE FONDO DE COMERCIO,  PARO LABORAL, ANOMALIAS O DISFUNCIONES INFORMATICAS, O CUALQUIER OTRO DAÑO O PERDIDA COMERCIAL, INCLUSO SI TAL PARTE HA SIDO INFORMADA DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS. ESTA LIMITACION DE RESPONSABILIDAD NO SE APLICARA A LA RESPONSABILIDAD POR MUERTE O LESIONES PERSONALES RESULTANTES DE UNA NEGLIGENCIA DE UNA DE LAS PARTES HASTA EL ALCANCE LA LEY APLICABLE QUE PROHIBA TAL LIMITACION. ALGUNAS JURISDICCIONES NO PERMITEN LA EXCLUSION NI LIMITACION DE DAÑOS INCIDENTALES O DERIVADOS, POR LO QUE ESTA EXCLUSION Y LIMITACIÓN PUEDE NO SER APLICABLE A VD.

 10. GOBIERNO Y USUARIOS DE LOS EE.UU. El código cubierto es un "elemento comercial" tal como ese término se
 define en 48 C.F.R. 2.101 (Oct. 1995), que consta de los títulos "software comercial para ordenador" y
 "documentación de software comercial para ordenador", tal como dichos términos se usan en 48 C.F.R. 12.212 (Sept. 1995).
 En consonancia con 48 C.F.R. 12.212 y 48 C.F.R. 227.7202-1 mediante 227.7202-4 (June 1995), todos los usuarios
 finales del gobierno de los EE.UU. adquieren el código cubierto con esos únicos derechos establecidos por la presente.

 11. MISCELANEAS Esta licencia representa el acuerdo completo concerniente al asunto tratado
 aquí. Si una entrega de esta licencia se demuestra inevitable, tal entrega se realizará solamente
 hasta el alcance necesario para hacerla inevitable. Esta licencia se regirá por la leyes de California
 (excepto cuando otras leyes aplicables, si las hubiere, establezcan otra cosa), excluidos conflictos entre ellas.
  La aplicación de los convenios de las naciones unidas sobre contratos para la venta internacional de
 bienes está expresamente excluida. Cualquier ley o regulación que plantee que el idioma de un contrato
 se construirá contra el borrador no se aplicará a esta licencia.

 12. RESPONSABILIDAD POR RECLAMACIONES. Entre el desarrollador inicial y los colaboradores, cada parte es responsable por las reclamaciones y daños derivados, directa o indirectamente, de su utilización de los derechos bajo
 esta licencia y Vd. acuerda trabajar con el desarrollador inicial y los colaboradores para distribuir dicha
 responsabilidad equitativamente. Nada de lo aquí establecido pretende ni será considerado como
 admisión de responsabilidad alguna.

 13. CODIGO DE LICENCIA MULTIPLE. El desarrollador inicial puede designar partes del código cubierto como
 "de licencia múltiple". "De licencia múltiple" significa que el desarrollador inicial le permite utilizar partes
 del código cubierto a su elección de esta licencia o las licencias alternativas, s i las hay, especificadas por
 el desarrollador inicial del archivo descrito en el Expositivo A.

 14. ACEPTACION. Esta licencia es aceptada por Vd. si retiene, utiliza, o distribuye el código cubierto
 con cualquier propósito.

 EXPOSITIVO A -La licencia pública SNIA.

           Los contenidos de este archivo están sujetos a la licencia pública SNIA versión 1.0 (la
           "Licencia"); Vd. no puede utilizar este archivo excepto en consonancia con la licencia. Vd. puede
           obtener una copia de la licencia en

           /http://www.snia.org/English/Resources/Code/OpenSource.html

           El software distribuido bajo la licencia se distribuye "TAL CUAL", SIN
           GARANTIA DE NINGUNA CLASE, sea expresa o implícita. Consulte en la licencia el
           idioma que rige los derechos y limitaciones bajo la licencia.

           ----------------------------
Las licencias adicionales para Linux y otros programas de código fuente abierto incluidos en este paquete de software pueden encontrarse en el soporte que contiene tales programas.